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Departamento Laboral de AICA | Sentencia del Tribunal Supremo que establece que no es necesaria la coincidencia entre el cese de la actividad de la empresaria y la extinción de la relación laboral de su plantilla
Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que dispone que la declaración de incapacidad permanente absoluta del empresario y la decisión de extinguir los contratos de sus empleados por tal invalidez no han de ser simultáneas, siempre y cuando transcurra un plazo razonable o prudencial entre ambos extremos para que el empleador evalúe sus opciones y adopte la mejor decisión.
Con este argumento, el Tribunal Supremo ha validado en la sentencia que nos ocupa el cese de un trabajador que tuvo lugar diez meses después de la declaración de incapacidad absoluta de su empleadora. Durante ese tiempo, la mujer trató de hacer viable el negocio, pero, finalmente, tuvo que despedir a sus empleados. En la sentencia se ha reconocido el nexo causal entre la enfermedad y la extinción del contrato del operario, a pesar del largo periodo transcurrido.
Continuando con los hechos que nos ocupan, la Sentencia del tribunal Supremo contradice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en su día, declaró la extinción como despido improcedente, e impide al trabajador cesado percibir una indemnización.
Centrándonos en los hechos probados, el operario, que trabajaba como repartidor en una pizzería en una localidad de Almería, vio extinguido su contrato “por incapacidad del empresario”.
Continuando con lo anterior, la invalidez de la propietaria había sido declarada diez meses antes del despido. Desde esa fecha y hasta el cierre definitivo de la pizzería, se agravó su enfermedad. En la carta de despido, la empresaria alegó que era imposible, “muy a pesar mío, continuar con la actividad”. Al parecer, intentó sin éxito “encontrar alguna solución” y “mantener el puesto de trabajo”.
De hecho, cuando se produjo la extinción del contrato del empleado no había nadie que pudiera encargarse de la gerencia del negocio. Hasta entonces, otra trabajadora había asumido “funciones de dirección, gestión comercial y representación legal”, pero dimitió “de forma irrevocable” poco antes del cierre.
El Juzgado de lo Social de Almería confirmó la validez de la extinción de la relación laboral. Pero, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al empleado, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo Dado que la empresaria había fallecido, sus herederos recurrieron esta decisión ante el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón.
Para los magistrados del tribunal Supremo, la cuestión fundamental ha sido determinar si la incapacidad absoluta era causa válida para despedir, o si el cese fue improcedente atendiendo al plazo transcurrido entre la invalidez y la carta de despido.
La sentencia, de acuerdo con diversa doctrina y jurisprudencia, acepta que haya un “plazo prudencial”. En este caso, la extinción del contrato se ligó a tres factores que el tribunal tiene en cuenta: “La situación de incapacidad, el empeoramiento y el fracaso de la gestión encomendada a una de sus trabajadoras”. Por todo ello, y teniendo en cuenta los esfuerzos de la empleadora, el alto tribunal ha estimado que los ceses fueron adecuados.
Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades en materia y jurisprudencia laboral.
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