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Departamento Laboral de AICA | Sentencia del Tribunal Supremo que establece que no es necesaria la coincidencia entre el cese de la actividad de la empresaria y la extinción de la relación laboral de su plantilla

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que dispone que la declaración de incapacidad permanente absoluta del empresario y la decisión de extinguir los contratos de sus empleados por tal invalidez no han de ser simultáneas, siempre y cuando transcurra un plazo razonable o prudencial entre ambos extremos para que el empleador evalúe sus opciones y adopte la mejor decisión.

Con este argumento, el Tribunal Supremo ha validado en la sentencia que nos ocupa el cese de un trabajador que tuvo lugar diez meses después de la declaración de incapacidad absoluta de su empleadora. Durante ese tiempo, la mujer trató de hacer viable el negocio, pero, finalmente, tuvo que despedir a sus empleados. En la sentencia se ha reconocido el nexo causal entre la enfermedad y la extinción del contrato del operario, a pesar del largo periodo transcurrido.

Continuando con los hechos que nos ocupan, la Sentencia del tribunal Supremo contradice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en su día, declaró la extinción como despido improcedente, e impide al trabajador cesado percibir una indemnización.

Centrándonos en los hechos probados, el operario, que trabajaba como repartidor en una pizzería en una localidad de Almería, vio extinguido su contrato “por incapacidad del empresario”.

Continuando con lo anterior, la invalidez de la propietaria había sido declarada diez meses antes del despido. Desde esa fecha y hasta el cierre definitivo de la pizzería, se agravó su enfermedad. En la carta de despido, la empresaria alegó que era imposible, “muy a pesar mío, continuar con la actividad”. Al parecer, intentó sin éxito “encontrar alguna solución” y “mantener el puesto de trabajo”.

De hecho, cuando se produjo la extinción del contrato del empleado no había nadie que pudiera encargarse de la gerencia del negocio. Hasta entonces, otra trabajadora había asumido “funciones de dirección, gestión comercial y representación legal”, pero dimitió “de forma irrevocable” poco antes del cierre.

El Juzgado de lo Social de Almería confirmó la validez de la extinción de la relación laboral. Pero, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al empleado, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo Dado que la empresaria había fallecido, sus herederos recurrieron esta decisión ante el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón.

Para los magistrados del tribunal Supremo, la cuestión fundamental ha sido determinar si la incapacidad absoluta era causa válida para despedir, o si el cese fue improcedente atendiendo al plazo transcurrido entre la invalidez y la carta de despido.

La sentencia, de acuerdo con diversa doctrina y jurisprudencia, acepta que haya un “plazo prudencial”. En este caso, la extinción del contrato se ligó a tres factores que el tribunal tiene en cuenta: “La situación de incapacidad, el empeoramiento y el fracaso de la gestión encomendada a una de sus trabajadoras”. Por todo ello, y teniendo en cuenta los esfuerzos de la empleadora, el alto tribunal ha estimado que los ceses fueron adecuados.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades en materia y jurisprudencia laboral.

 

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Departamento Laboral de AICA | Orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2024

Estimados asociados, os informamos que el pasado jueves, 28 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín del Estado la orden de Cotización a la Seguridad Social para el año 2024.

Entre otras cuestiones, en la mencionada orden el Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año.

Esta penalización, que tendrá efectos desde el 1 de enero y que se estableció en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 5% para 2024, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces aún no se había aprobado la subida del SMI. Ésta, que fue del 5%, obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

Por otro lado, mediante esta orden se adaptan también las bases mínimas a la subida experimentada por el SMI, Junto con la penalización por contratos de muy corta duración.

Esta penalización a la cotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

La orden de bases de cotización para 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% más que en 2023, lo mismo que suben las bases mínimas, otro 5%, en consonancia con el alza del SMI.

Así, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a 1.847,4 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.260 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador.
Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,7%, del que el 0,58% corresponde a la empresa y el 0,12% al trabajador. Los autónomos, por su parte, asumen completamente el 0,7%.

Sumando la sobrecuota del 0,7% del MEI vigente en 2024 al tipo de cotización por contingencias comunes, el tipo total se situará en el 29%, frente al 28,90% de 2023 (la diferencia entre ambos ejercicios es la décima adicional en la que sube el MEI)

 

Contratos para la Formación y Aprendizaje.

Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.

En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidezmuerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros a cargo del empresario; y la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.

También suben las cuantías para las prácticas formativas no remuneradas, de modo que la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros.

Por contingencias profesionales la cantidad se sitúa en 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Además de la actualización de las cifras, el Gobierno establece que en el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas.

Como siempre, desde el equipo Laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades en materia de cotización.

 

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Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024

El BOCM del 26 de marzo ha publicado la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024.

 

Las principales características de estas ayudas son las siguientes:

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

4. No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del activo.
b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.
c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.

5. En la presente convocatoria, el devengo y pago de las inversiones subvencionables debe haberse realizado por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75 %, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
2. El importe máximo de la ayuda será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

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Plan subvenciones Comunidad de Madrid para la modernización, digitalización e innovación del sector comercial, servicios y artesano (2024-2026)

El BOCM del 26 de marzo ha publicado la Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026.

 

Las principales características de estas ayudas, que contarán con una dotación presupuestaria de 3.500.000 euros anuales, son las siguientes:

 

BENEFICIARIOS

Las ayudas van dirigidas a los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid y, en concreto, a las Pymes y empresarios individuales que desarrollen la actividad de comercio minorista, de servicios o artesana, en un establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid y, en su caso, en un taller que esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

También podrán acceder a estas ayudas las comunidades de bienes. ACCIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables las siguientes inversiones:

  1. Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales, de servicios y/o talleres artesanos, donde de forma independiente se desarrolle la actividad comercial, de servicios o artesana, incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético de utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
  2. Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y/o artesana, así como los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
  3. Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en los procesos de negocio comerciales.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La ayuda ascenderá al 50% del importe de las inversiones, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

El proyecto debe alcanzar un importe mínimo de 500 euros, impuestos excluidos, en el caso del sector artesano, y de 5.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los sectores comercial y de servicios.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Le mantendremos informado sobre la próxima convocatoria de estas ayudas.

 

Os informaremos cuando se abra el plazo de presentación

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Pago electrónico de autoliquidaciones tributarias a través de bizum (Comunidad de Madrid)

El BOCM del pasado 21 de marzo publicó la Orden de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, que establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

 

La novedad que introduce la presente Orden es que se regula la modalidad de pago electrónico de autoliquidaciones tributarias mediante Bizum, añadiendo dicha fórmula de pago a otras ya existentes como la tarjeta bancaria, el cargo en cuenta o la posibilidad de descargar los modelos para realizar el pago presencial en las entidades financieras colaboradoras.

Los tributos que pueden ser abonados a través de esta modalidad son Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, además de diversas tasas y precios públicos.

 

Puede acceder a la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid al respecto a través del siguiente enlace.

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Actualización bases de cotización tras incremento del SMI

El Gobierno ha actualizado las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, conforme al incremento del SMI.

Además, modifica la regulación de las prácticas formativas, indicando que la cotización se considerará efectuada en los días naturales del mes que no se superpongan con período ya cotizado por otro motivo (alumno ya de alta, en situación asimilada al alta, en período considerado como cotizado o perceptor de pensión del incapacidad permanente o jubilación).

Las cantidades a cotizar también se actualizan: 2,67€ por contingencias comunes y 0’33€ por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será 60,76€ por contingencias comunes y 7,38€ por contingencias profesionales.

Puede consultar el texto en el siguiente enlace:

Orden PJC/281/2024

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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre incapacidad temporal

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de una Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2024 que rechaza el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2020 que ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que es la empresa, y no la Seguridad Social, es la que debe hacerse cargo de la baja médica de un empleado que sufrió un accidente no laboral, aunque no tuviera dado de alta al trabajador.

El caso se remonta a 2014, cuando una empleada, que desempeñaba labores de comercial desde junio de ese año, sufrió en septiembre, fuera de su horario laboral, una fractura por la que causó baja hasta mayo de 2015.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación por no encontrarse la empleada de alta o situación asimilada en el momento de los hechos.

Lo que ha aclarado el Supremo, en una sentencia de unificación de doctrina, es si en prestaciones por incapacidad (en este caso temporal) derivada de accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar, el INSS debe o no responder subsidiariamente del pago (aquí del subsidio).

En el presente caso, la empresa infractora es insolvente, indica el Supremo, y no existe una mutua colaboradora que pudiera hacerlo.

El INSS denegó la prestación de incapacidad temporal (IT) por no encontrarse la trabajadora en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

La trabajadora solicitó que la responsabilidad de abonar la prestación económica de su incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, recayese sobre el empresario, asumiendo el INSS la de carácter subsidiario.

Tras analizar la legislación vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no está en alta, "la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa".

No existe obligación alguna de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias, puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones, aclara la sentencia. Tampoco considera el Alto Tribunal que surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, o la mutua en su caso, por la insolvencia patronal.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre accidente in itinere

Estimados asociados, en la circular de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante TSJPV) de fecha 6 de febrero de 2024 que interpreta la jurisprudencia de los accidentes in itinere.

El caso en cuestión, es el de una trabajadora que el día 12 de enero de 2022 tenía una cita médica en un hospital. Por ello abandonó las instalaciones de la empresa antes de su hora ordinaria de salida. En el trayecto hacia el hospital sufrió un accidente de tráfico por colisión con otro vehículo. El 19 de enero de 2022 inicia un proceso de incapacidad temporal por cervicalgia postraumática, proceso que se prolonga hasta la fecha de la emisión de la sentencia por el TSJPV.

En primer lugar, os recordamos que el concepto legal de accidente de trabajo, accidente in itinere, viene regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS,) precepto que dispone:

“1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

  1. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  2. a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.”

 

La calificación del accidente sufrido por la trabajadora no fue de accidente de trabajo, sin embargo,  la trabajadora defiende que como el hecho acontecido fue al salir del trabajo debe ser calificado como un accidente in itinere (accidente de trabajo) toda vez que ocurrió  en las inmediaciones de su centro de trabajo y en horas de trabajo, y  que salió antes de la hora para acudir a su cita médica, por ello no se puede entender como una actividad privada, sino que se encuadra dentro de la relación laboral.

Para el TSJPV, lo relevante es que el desplazamiento en el que suceden los accidentes deben tener una finalidad laboral. De modo que los supuestos que interrumpen el nexo causal son las desviaciones del trayecto que obedezcan a la conveniencia personal del trabajador, que sean arbitrarias, injustificadas o revelen por parte de este un fin distinto al desplazamiento con destino al domicilio o al trabajo, incluyendo aquellos que tienen por finalidad la gestión de asuntos privados.

En el caso analizado el TSJPV entiende que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral. El hecho de la necesidad de, antes de acudir al domicilio, ir al hospital (con autorización de la empresa) por tener programada una cita médica, no rompe el nexo causal, ya que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral. Por ello, no puede entenderse que sea considerada como una actividad privada desnuda de la protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos al tanto de las novedades en materia laboral.

 

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