Medidas para afrontar los efectos económicos del conflicto en Oriente Medio (Real Decreto-ley 7/2026)

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El BOE del 21 de marzo ha publicado el Real Decreto‑ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.


El citado Plan supone la movilización de 5.000 millones de euros, tal y como se indica en el preámbulo de este Real Decreto-ley, que está integrado por seis títulos, sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.
A continuación, se exponen las principales medidas que contempla.

 

  • 1. Medidas en materia de Energía (Título I del Real Decreto-ley)
    • Se refuerza el bono social eléctrico y térmico durante 2026.
    • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables.
    • Se flexibilizan los contratos de electricidad y gas para empresas y autónomos.
    • Se reducen los peajes eléctricos para la industria electrointensiva.
    • Se establece el canon cero para parte del almacenamiento subterráneo de gas.
    • Se adoptan medidas para agilizar los proyectos renovables mediante Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).
    • Se adoptan medidas destinadas a optimizar el uso de las redes eléctricas y facilitar que la capacidad disponible se destine a proyectos de electrificación.
    • Se adoptan medida para impulsar el desarrollo del autoconsumo y de las comunidades energéticas.
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  • 2. Medidas en materia económica y de apoyo a la industria (Título II del Real Decreto-ley)
    • Se habilita al ICEX para devolver a las empresas las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional que hayan sido convocadas por la entidad. Además, en el caso de cancelación de los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, ICEX concederá ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
    • Se refuerzan las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de vigilancia del mercado energético.
    • Se crea la figura de Proyectos Estratégicos de Inversión y del Comité de Inversiones Estratégicas para identificar canalizar y acelerar aquellas iniciativas empresariales que, por su dimensión, impacto y carácter innovador, contribuyan a la reindustrialización, así como a la transición ecológica y digital.
    • Se mantiene la suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    • Se autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para otorgar, a través del ICO, reavales sobre los avales bancarios emitidos a favor de los operadores del sector del transporte de mercancías por carretera, por un importe máximo de 2.000 millones de euros.
    • Se modifica el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), que pasa a denominarse Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (FCPJ), ampliando su ámbito de actuación y apoyando la descarbonización de los sectores industriales intensivos en energía.
    • Se crea el Programa Auto+, que establece nuevos incentivos a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares.
    • Se contempla un suplemento de crédito al Ministerio de Industria y Turismo para financiar las ayudas para la compensación de costes indirectos de CO2 de las que son beneficiarios los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

 

 

  • 3. Medidas tributarias (Título III del Real Decreto-ley)
    • En el I.R.P.F. se amplía el ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como de puntos de recarga. También se crea una nueva deducción por la instalación durante el año 2026 de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles y en edificios de uso predominante residencial.
    • En el Impuesto sobre Sociedades, se prorrogan al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, para inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
    • En el I.V.A. se reduce de manera extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, el tipo del 21% al 10% a los carburantes y combustibles, a los contratos de energía eléctrica que reúnan una serie de requisitos, al gas natural, a briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. 
    • Se aprueba una reducción temporal, hasta el 30 de junio de 2026, de los tipos de gravamen del Impuesto de Hidrocarburos aplicables a combustibles y carburantes.
    • Se reduce de forma temporal y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del Impuesto especial sobre la Electricidad
    • Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
        • Se adoptan medidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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      • 4. Medidas en materia agraria y pesquera (Título IV del Real Decreto-ley)
        • Se aprueban ayudas directas para la compensación por el aumento de los costes de combustibles y fertilizantes para productores agrarios.
        • Se aprueba una ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros y se establece la exención de la tasa de la pesca fresca.
        • Se amplían la línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA y las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA.
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      • 5. Medidas en el sector del Transporte (Título V del Real Decreto-ley)
        • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
        • Se aprueba una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de dicha devolución.
        • Se aprueban ayudas directas para los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operan en líneas de cabotaje marítimo.
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      • 6. Medidas en materia de movilidad (Título VI del Real Decreto-ley)
        • Se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas de al menos 200 empleados, planes de movilidad sostenible al trabajo, previsto en la Ley 9/2025.



      El presente Real Decreto-ley entró en vigor el 22 de marzo de 2026.

       

      Finalmente, recordar que esta norma tendrá que ser sometida a la convalidación por el Congreso de los Diputados.