Desarrollo del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

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El BOE del pasado 31 de marzo publicó el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Este Real Decreto establece los requisitos técnicos y de información del sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.


La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. No obstante, la obligación de aplicarla empezará más adelante, según los plazos que a continuación se indican, contados desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que concretará los aspectos técnicos necesarios para que funcione la solución pública de facturación electrónica:


a) A los 12 meses, para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
b) A los 24 meses, para el resto de empresarios y profesionales.


Puede consultar un resumen del Real Decreto realizado por la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace: