Departamento laboral | Sentencia sobre un despido improcedente y la muerte de un perro

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En la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia que ha salido publicada en diversos medios de comunicación. Concretando, según se refiere, un Tribunal de la Instancia de lo Social de Barcelona ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de una trabajadora de una empresa porque se ausentó del puesto de trabajo, la razón por la que justificó su ausencia la empleada fue que tuvo que aplicar de urgencia la eutanasia a su perra.

 

En la sentencia, se explica que la empresa justificó la decisión de despedir a la empleada alegando que había acumulado ausencias injustificadas en el periodo de un mes. La compañía alegó que se había ausentado sin justificación en cuatro fechas, lo que constituye una falta muy grave de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.


Pero, tras analizar las ausencias de forma individualizada, el juez de la instancia entendió que uno de los días la trabajadora se vio obligada a acudir de urgencia al veterinario, si bien es cierto que no tenía permiso para ello, según el Juzgador, las “razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba” a la obligación de acudir a su puesto de trabajo.


Por lo tanto, para Su Señoría, la antedicha ausencia no puede entenderse como un capricho, sino que debe atribuirse a razones sobrevenidas, imprevisibles, éticas y humanitarias, pues haber hecho que el animal esperase a que la trabajadora terminase su jornada considera que hubiese sido “inmoral”.


Además, en la sentencia se invoca la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y recuerda que el principal objetivo de esta norma es “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.


Sobre el resto de los días, que según la empresa la trabajadora se ausentó sin justificación, el juez determina que una se trata de una falta de puntualidad, mientras que las otras dos ausencias pueden considerarse realmente injustificadas.


Por todo ello, condena a la empresa a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y a que le abone los salarios que le correspondan desde que fue despedida y hasta la fecha de notificación de la sentencia. O bien, que extingan la relación contractual y la indemnice por despido improcedente.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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