Departamento laboral | Sentencia sobre una sanción disciplinaria

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo (en adelante TS), de fecha 10 de junio de 2025 que ha dejado claro que un empresario puede imponer una sanción más leve de la que corresponde según el convenio colectivo, sin que eso suponga la nulidad de la misma. El TS respalda así el uso flexible de la potestad disciplinaria en el ámbito laboral, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa aplicable.
El caso juzgado giraba en torno a una trabajadora sancionada por insultar gravemente a un superior —llegó a llamarlo “hijo de la gran puta” y “asesino” delante de otro compañero—, sin provocación previa y estando ausente el destinatario de los insultos. A pesar de la gravedad de los hechos, la empresa decidió imponer una sanción más benigna que la prevista en el convenio para ese tipo de conducta, teniendo en cuenta factores como las circunstancias personales de la trabajadora o el contexto del incidente.
La trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) la sentencia del Juzgado de lo Social nº23 de Madrid alegando que la rebaja de la sanción invalidaba su legalidad, al romper el principio de correspondencia entre la gravedad de la falta y la pena impuesta, siendo que el TJSM le dio la razón declarando nula la sanción impuesta, sin embargo, el Supremo rechazó este argumento.
Según la sentencia del TS, en el ámbito laboral, las faltas disciplinarias son de naturaleza contractual, y es el empresario, como parte afectada, quien tiene el poder de ejercer la disciplina. Este poder incluye la facultad de elegir, dentro de las sanciones previstas en el convenio, la que considere más adecuada, incluso si opta por una menos severa de la que correspondería. Eso sí, matiza el tribunal, esta flexibilidad no permite al empresario inventar sanciones nuevas: la medida impuesta debe estar igualmente recogida y tipificada en el convenio colectivo.
El Supremo concluye que el órgano judicial no puede imponer una sanción distinta ni agravar la decisión empresarial, siempre que esta se mantenga dentro del marco normativo. En otras palabras, no se puede anular una sanción solo porque el empresario haya optado por una opción más suave.
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