Departamento laboral | Sentencia sobre una incapacidad

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (en adelante TSJR) de fecha 3 de abril de 2025 que ha tendido cierta repercusión en los medios. La citada sentencia ha ratificado la incapacidad absoluta a una docente de 44 años con un trastorno ansioso-depresivo de larga duración y le concede una pensión.

 

 La persona incapacitada había trabajado como docente de enseñanza no reglada y periodista, profesiones ambas con altos requerimientos mentales y de carga psíquica. El informe médico aportado en los autos refleja un diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, ansiedad generalizada, trastorno bipolar e inestabilidad emocional. En su historial clínico, sin embargo, se refleja una evolución prolongada del trastorno desde los 18 años, con varios ingresos hospitalarios en unidades de psiquiatría (2019, 2020 y 2022) y tratamiento continuado en centros de salud mental.


Entre los síntomas documentados constan ansiedad generalizada, ideación de muerte, trastornos del sueño, dificultad de concentración y una creciente desorganización en su vida cotidiana.


La Sala de lo Social del alto tribunal riojano indica que de los hechos probados de la sentencia de instancia ponen de manifiesto que la actora es “portadora de un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día de psiquiatría, no habiéndose alcanzado un mínimo de estabilidad clínica, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día”.


El TSJR concluye que “el estado psíquico no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional, por liviana o exenta de estrés que sea”.


En este sentido, señala que la inestabilidad emocional que padece la incapacita incluso para tareas sedentarias o con flexibilidad horaria. Continuando exponiendo que, además, necesita continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica, tratamiento que necesita no solo en el plano profesional sino para desenvolverse en su vida diaria.


Por otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), defendía que podría desempeñar actividades sencillas desde su domicilio, sin embargo el TSJR recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incapacidad absoluta, que no exige una imposibilidad total en sentido literal, sino la ineficacia real y objetiva para cualquier actividad laboral mínimamente productiva y sostenida en el tiempo, incluso en las categorías más bajas del mercado laboral, siendo que el TSJR concluye en su sentencia que: “el estado psíquico no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional, por liviana o exenta de estrés que sea”.


En este asunto en concreto, el INSS inicialmente, en agosto de 2023, le reconoció a la persona incapacitada una incapacidad permanente total para su profesión habitual como docente, revisable a partir de 2025. Sin embargo, tras la demanda presentada por la afectada y valorando los informes médicos actualizados —que señalaban una evolución “tórpida” con deseos de muerte y falta de adherencia plena al tratamiento—, el Juzgado de lo Social nº 2 estimó su petición de elevar el grado a incapacidad absoluta.


Como siempre desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades en materia laboral.

 

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