Departamento laboral | Sentencia sobre el derecho de desconexión digital

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (en adelante TSJCL) que trata sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital durante situaciones de incapacidad temporal. La Sentencia es de fecha 21 de julio de 2025 y aborda el caso del envío de correos electrónicos a una trabajadora en situación de incapacidad temporal.

 

Los hechos se remontan al año 2024, cuando una trabajadora presentó ante un Juzgado de lo Social de Salamanca una demanda de extinción de relación laboral contra unas empresas alegando modificaciones sustanciales de sus condiciones laborales, así como la vulneración de sus derechos fundamentales, señalando, entre otros motivos, el envío de correos por parte de su empleadora durante su periodo de incapacidad temporal (baja médica).


El Juzgado de instancia de lo Social falló a favor de la trabajadora, declarando la extinción de la relación laboral e imponiendo a la empresa una indemnización por despido y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.


El TSJCL revocó la sentencia de instancia, según la sala porque la forma de proceder de la empresa no vulneró el derecho a la desconexión digital, derecho recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que garantiza que el trabajador no está obligado a responder a comunicaciones digitales fuera de su horario ni durante periodos de descanso, permisos, vacaciones o incapacidad temporal, toda vez que este derecho no implica la prohibición absoluta de enviar correos electrónicos de carácter organizativo, sino que exime al trabajador de atenderlos o responderlos durante su ausencia. 


En ese sentido, subraya el TSJCL que la jurisprudencia reciente interpreta el derecho a la desconexión como la facultad de no contestar a tales comunicaciones, siempre que dichas comunicaciones no tengan un contenido ofensivo, vejatorio o generen un menoscabo en la dignidad del trabajador, y en concreto, en el caso en cuestión, la Sala aprecia que los correos remitidos eran principalmente recordatorios automáticos de documentos pendientes de firma o solicitudes de gestión logística durante la baja, y que no existía obligación alguna de ser respondidos por la empleada en su situación de incapacidad temporal. 


La sentencia del TSJCL distingue entre la existencia de una cierta comunicación digital de mera gestión o información y la presión o acoso laboral a través de este medio. El Tribunal concluye que, en ausencia de órdenes directas, exigencias de incorporación, amenazas, o contenido amenazante, el envío de correos automáticos no configura acoso ni vulneración de derechos fundamentales. 


Explicado lo anterior, como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os informamos que os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia Laboral.

 

 

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