Departamento laboral | Sentencia del Tribunal Supremo sobre de la dependencia y los servicios de atención a domicilio

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Estimados asociados, os informamos que El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 17 de octubre de 2025 ha publicado el fallo de una Sentencia del Tribunal Supremo (en delante TS) que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por varias asociaciones empresariales del sector de la dependencia y los servicios de atención a domicilio.

 

En la citada sentencia el TS ha anulado la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por considerarla contraria a Derecho. Esta disposición modificaba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), afectando de pleno a las entidades y empresas dedicadas a la prestación de cuidados y ayuda a domicilio.

 

La sentencia, de fecha 29 de septiembre de 2025 da la razón a varias asociaciones de empresas que dan servicio en el ámbito de la dependencia que representa a las principales empresas del sector.

El fallo del TS declara nula la exigencia de que todas las empresas y entidades del sector realizaran una evaluación presencial de riesgos laborales en cada domicilio particular donde se prestan servicios, y que obtuvieran además el consentimiento expreso del titular de la vivienda para implementar cualquier medida preventiva.

En ese sentido, la norma obviaba el conflicto jurídico que se planteaba cuando el titular del domicilio denegaba el acceso a los técnicos del Servicio de Prevención Ajeno, encargados de dicha evaluación, o cuando dicha evaluación exigía modificar las condiciones del domicilio y el titular no prestara su consentimiento.

 

El TS no cuestiona en su sentencia la finalidad protectora de la norma, sino que la técnica legislativa empleada no incluyó un estudio económico riguroso ni un análisis de competencia. 

La argumentación central de la sentencia, recogida en su subraya la insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompañaba al Real Decreto. Para el Supremo, la MAIN no sólo incumple el requisito de valorar con rigor el impacto económico en el sector, sino que tampoco acredita la proporcionalidad y viabilidad de las medidas contempladas por el Gobierno.

El tribunal destaca también que el cambio reglamentario se llevó a cabo sin un diálogo adecuado con los agentes del sector afectado, dejando al margen a asociaciones empresariales y profesionales que, por ley, deberían haber sido consultadas. Añade asimismo que no se han cumplido los mínimos formales requeridos, como la aportación de una memoria económica solvente y la aclaración sobre la afectación de estas obligaciones a las administraciones públicas o a entidades privadas.

Entre los argumentos señalados por la Sala del Supremo, resalta la importante repercusión económica que la disposición ahora anulada habría tenido para todo el sector de servicios vinculados a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La sentencia enfatiza que cualquier normativa susceptible de incrementar los costes de la prestación de servicios públicos debe ir acompañada, necesariamente, de la actualización de los precios de referencia, elemento ausente en el diseño de la norma recurrida.

Por otra parte, el fallo judicial advierte expresamente acerca de la inseguridad jurídica generada por no precisar si la nueva obligación afectaba también a las entidades públicas, generando incertidumbre tanto para prestadores privados como para usuarios y administraciones contratantes.

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