Departamento laboral | Sentencia de un despido improcedente por falta de pruebas

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) de fecha 10 de marzo de 2025, en la que el antedicho tribunal ratificó la improcedencia del despido de una conductora por supuestos excesos de velocidad mientras trabajaba.

 

El TSJM confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que había considerado improcedente el despido de la conductora, quien había prestado servicios en la empresa desde agosto de 2022. El TSJM determinó que no se habían aportado pruebas suficientes que justificaran el despido y, en consecuencia, condenó a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con más de 2.600 euros.


El despido se realizó el día 12 de febrero de 2024 y en la carta de despido se reprochaba a la trabajadora que había cometido 19 infracciones por exceso de velocidad, de las cuales 11 se habrían cometido con pasajeros a bordo. La empresa invocó el artículo del convenio colectivo de aplicación, que tipifica dicha conducta como falta grave. Sin embargo, el TSJM determinó que la empresa no pudo probar que la trabajadora hubiera incumplido las normas de tráfico de manera que pudiera considerarse como un despido procedente.

Entre los elementos a considerar, el TSJM subrayó que la empresa no presentó evidencias concluyentes sobre el correcto funcionamiento del sistema de geolocalización que utilizaron para rastrear los excesos de velocidad. Aunque se hicieron referencia a los certificados y homologaciones de la empresa proporcionadora del sistema, estos no garantizaban la correcta gestión de dicho sistema en el contexto específico del caso, lo que resultó en la desestimación del recurso que había planteado la empresa.


En el fallo de la Sentencia del TSJM se pone de relieve la falta de pruebas vinculantes en cuanto a la instalación adecuada de dispositivos de geolocalización en el vehículo de la trabajadora, así como su funcionamiento, explicando la insuficiencia de las argumentaciones empresariales. 


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades laborales en materia laboral.

 

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