Departamento laboral | El empresario puede modular la gravedad de las sanciones

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Así lo ha establecido la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo (en adelante TS), en una sentencia de fecha 10 de junio de 2025 que procedemos a analizar tras el parón estival.

 

En ese sentido, el TS en esta sentencia ha dejado claro que un empresario puede imponer una sanción más leve de la que corresponde según el convenio colectivo, sin que eso suponga la nulidad de la misma. El TS respalda así el uso flexible de la potestad disciplinaria en el ámbito laboral, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa aplicable.

 

En el caso en cuestión que fue juzgado, la cuestión giraba en torno a una trabajadora sancionada por insultar gravemente a un superior utilizando expresiones en presencia de otro compañero tales como “hijo de la gran puta” y “asesino”, sin provocación previa y estando ausente el destinatario de los insultos. A pesar de la gravedad de los hechos, la empresa decidió imponer una sanción más benigna que la prevista en el convenio para ese tipo de conducta, teniendo en cuenta factores como las circunstancias personales de la trabajadora o el contexto del incidente.

 

La trabajadora recurrió alegando que la rebaja de la sanción invalidaba su legalidad, al romper el principio de correspondencia entre la gravedad de la falta y la pena impuesta. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento.

 

Así, según se explica en la sentencia, en el ámbito laboral, las faltas disciplinarias son de naturaleza contractual, y es el empresario, como parte afectada, quien tiene el poder de ejercer la disciplina. Este poder incluye la facultad de elegir, dentro de las sanciones previstas en el convenio, la que considere más adecuada, incluso si opta por una menos severa de la que correspondería. Eso sí, matiza el tribunal, esta flexibilidad no permite al empresario inventar sanciones nuevas toda vez que la medida impuesta debe estar igualmente recogida y tipificada en el convenio colectivo.

 

El TS concluye que el órgano judicial no puede imponer una sanción distinta ni agravar la decisión empresarial, siempre que esta se mantenga dentro del marco normativo porque no se puede anular una sanción solo porque el empresario haya optado por una opción más suave.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral. 

 

 

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