Departamento laboral | Despido disciplinario por disfrutar de un permiso retribuido falso

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC), de fecha 26 de junio de 2024. La sentencia aborda el caso de una trabajadora que solicitó un permiso de cinco días para cuidar de su madre y que durante dicho permiso lo que realmente hizo fue irse varios días de viaje.
La trabajadora realizaba su trabajo en una conocida cadena de tiendas de ropa, siendo la encargada de la tienda. En la empresa estaba establecido, y se conocía por toda la plantilla, que cualquier cambio horario respecto al plan del mes debía quedar recogido por escrito y firmado por el encargado y el trabajador en la plantilla correspondiente. En el caso de encargados y responsables, los cambios debían ser previamente autorizados por RRHH y la directora de tienda.
A esta encargada ya se le había sancionado por incumplir la normativa interna a principios de 2022, cuando la empresa le impuso una sanción de empleo y sueldo de 10 días por enviar de forma incompleta los horarios; marcarse dos días de exceso de jornada sin autorización para unirlos a días de vacaciones (24, 26, 27, 28), lo que repercutió negativamente en la gestión de la tienda; y no fichar la salida en el registro horario durante 7 días.
Ese mismo año 2022, en el mes de julio, esta empleada solicitó un permiso de 5 días por hospitalización de su madre que le fue concedido por la empresa, cuando en realidad estuvo disfrutando de unos días en las Islas Baleares, que la compañía pudo descubrir por las fotos en Instagram aportadas y reconocidas por un testigo. Por ello, le comunicaron su despido por motivos al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza) y del Convenio Colectivo del sector (artículo 50.2).
La trabajadora procedió a impugnar su despido y en el mes de octubre del año 2023, un Juzgado de lo Social de Barcelona declaró procedente el despido disciplinario. El juez valoró que la empleada, pese a conocer las reglas internas respecto al calendario laboral, que exigían autorización previa para cualquier cambio de jornada, continuó actuando por su cuenta. Además, constaban quejas del comité de empresa y de la jefa de sección, quienes denunciaron la falta de planificación y desorganización interna derivadas de su gestión.
Además, el Juez de la instancia también apreció la gravedad del uso indebido del permiso por hospitalización de su madre, concedido para viajar a Santiago de Compostela. Se demostró que los días 7 y 8 de julio de 2022 la empleada estuvo en las Islas Baleares junto a un compañero, según fotografías publicadas en redes sociales y reconocidas en el juicio.
Acontecido lo anterior, como la trabajadora no estaba conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación, solicitando en el mismo la modificación de varios hechos probados (como que su madre fue operada el 7 de julio y decidió quedarse en Baleares los dos primeros días y con su madre del 9 al 13, aunque estos cambios fueron desestimados por basarse en pruebas no válidas para el TJSC).
En la sustanciación del recurso el TJSC ratificó íntegramente la sentencia de instancia. Los magistrados consideraron que los hechos eran muy graves toda vez que suponían una transgresión de la buena fe contractual y demás que fueron realizados por una persona que ostentaba un puesto de responsabilidad y que, además, la trabajadora ya había sido sancionada previamente por no cumplir la normativa interna en materia de permisos. Por todo ello, el TSJ de Cataluña ratificó la procedencia del despido disciplinario.
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