Departamento laboral | Cambios en las nóminas en el año 2026

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Estimados asociados, en este año 2026 retomamos las circulares informativas en materia de derecho laboral.

En ese sentido, os recordamos que La Seguridad Social ha empezado desde el 1 de enero de 2026 a aplicar una aportación extra, conocida como cuota de solidaridad, a las nóminas que rebasen la base máxima de cotización, que en 2026 quedó fijada en 5.101,2 euros mensuales (61.214,4 euros anuales) tras una subida del 3,9% respecto a 2025.

 

La cuota de solidaridad, vigente desde 2025 y que se implantará de forma completa en 2045, supone una cotización añadida sobre la parte del salario que excede la base máxima. Su aplicación se realiza por tramos y con un diseño progresivo.

Con la base máxima situada en 5.101,2 euros mensuales en 2026, el tipo de cotización fijado por la Seguridad Social para la cuota de solidaridad será del 1,15% para las retribuciones de entre 5.101,2 euros y 5.611,32 euros, de los que el 0,96% corresponderá a la empresa y el 0,19% al trabajador.

Para las nóminas comprendidas entre 5.611,33 euros y 7.651,8 euros mensuales, el tipo será del 1,25% (1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo del trabajador), mientras que para salarios superiores a 7.651,8 euros al mes, el tipo de cotización se elevará al 1,46%, de los que el 1,22% los abonará la empresa y el 0,24% el empleado.

Al tratarse de un esquema progresivo, si el salario supera hasta en un 50% la base máxima, esto es, si se perciben como máximo 7.651,8 euros mensuales, la cuota de solidaridad sobre la parte que rebasa la base máxima (2.550,6 euros al mes) se divide en dos tramos: los primeros 510,12 euros de exceso se gravan con un 1,15% (5,86 euros al mes) y los 2.040,5 euros restantes, con un 1,25% (25,50 euros). En conjunto, la cuota de solidaridad para un sueldo de 7.651,8 euros asciende a unos 31,36 euros mensuales o 376,3 euros al año.

Si la nómina es superior a 7.651,8 euros mensuales, es decir, si sobrepasa en más de un 50% la base máxima, se aplicarán los tres tipos de cotización adicional (1,15%, 1,25% y 1,46%) sobre sus respectivos tramos.

En 2045, cuando la cuota de solidaridad esté totalmente desplegada, el primer tramo soportará un tipo del 5,5%, el segundo tramo tendrá un 6% y el tercero, un 7%.

Esta cotización extra no da derecho a una pensión más elevada y afecta exclusivamente a los asalariados, no a los autónomos, que disponen de un sistema propio de cotización ligado a sus ingresos reales.

El reparto de los tipos de la cuota de solidaridad entre empresa y trabajador replica la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Junto al incremento de la cuota de solidaridad, en 2026 volverá a elevarse la sobrecotización asociada al “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”.


Así, desde el 1 de enero de 2026, esta cotización adicional será del 0,90%, frente al 0,80% de 2025, del que el 0,75% será a cargo del empleador y el 0,15%, a cargo del trabajador.

El MEI continuará subiendo hasta 2029, año a partir del cual quedará situado en el 1,2%, y lo que se ingresa a través de él va destinado a engrosar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la denominada “hucha de las pensiones”.

El MEI seguirá aplicándose hasta, al menos, 2050. A partir de 2030, esta sobrecotización se mantendrá en el 1,2%.

En 2026, sumando el porcentaje del MEI (0,9%) al tipo de cotización por contingencias comunes (28,30%), el tipo total de cotización será del 29,2%, frente al 29,1% de 2025.

Tanto con la cuota de solidaridad, como con el MEI y la subida de la base máxima por encima del IPC, se pretende mejorar los ingresos de la Seguridad Social para proteger al sistema de cara a los años de mayor tensión financiera, la década de los 40 de este siglo, cuando se jubile la generación del “baby boom”.

Este año 2026 desde el equipo laboral de AICA os seguiremos informando de las novedades en materia laboral.

 

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