Departamento laboral | Baja Voluntaria comunicada por WhatsApp

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de fecha 8 de mayo de 2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (en adelante TSJ).

 

En la citada sentencia, se explica que la comunicación realizada por el trabajador a través de la aplicación WhatsApp, en la que escribió, se cita literal «desde hoy en adelante no iré más» y su conducta subsiguiente (no reincorporarse al puesto ni presentar el documento de baja voluntaria el día pactado) constituye una dimisión válida y eficaz conforme al apdo. 1.d) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores.

 

El TSJ analiza el caso valorando la jurisprudencia aplicable, y concluye que la dimisión no necesita de requisitos formales ad solemnitatem, siendo suficiente una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del trabajador, lo que se produce en este supuesto mediante la declaración escrita a través de la aplicación WhatsApp y la posterior inasistencia laboral. La sentencia matiza que ni el ofrecimiento empresarial de un modelo de baja voluntaria ni la invitación a reincorporarse el lunes alteran la decisión extintiva, interpretando el contexto y las manifestaciones del trabajador como una dimisión explícita y ratificada por omisión de preaviso.

Así, el TSJ dispone en su sentencia, se cita literal:

«La conversación de WhatsApp del 9 de febrero plasma una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del actor de poner fin a la relación laboral. El trabajador, ante el requerimiento de la empresa para que explicara su ausencia, respondió con la frase inequívoca “desde hoy en adelante no iré más”. Esa declaración expresa exterioriza una opción consciente por la ruptura y satisface el primero de los requisitos que la jurisprudencia exige a la dimisión: la existencia de un consentimiento “incontestable” (...).»

Por tanto, asevera el TSJ, la comunicación efectuada y la conducta subsiguiente constituyen una baja voluntaria válida en Derecho, es decir, una dimisión, con efectos extintivos sobre la relación laboral.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de la jurisprudencia emanada de nuestros Juzgados de lo Social.

 

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