Convocatoria ayudas Comunidad de Madrid para la promoción y formación de empresas artesanas 2025

El BOCM del día 3 de junio ha publicado el Extracto de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2025 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación. El plazo de solicitud de estas ayudas es de 15 días hábiles a contar desde el 4 de junio.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se hade corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Objeto
El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid, convocando ayudas para el año 2025.
Gastos y período de inversión subvencionable
Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las normas reguladoras de estas ayudas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 septiembre de 2024 y el 14 de septiembre de 2025.
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del presupuesto aceptado por la dirección general competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
— Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.
— Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
— Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
— Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Documentación de la convocatoria