Aplazamiento entrada en vigor del sistema Verifactu

|

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 3 de diciembre, ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, mediante el que se aplaza un año la entrada en vigor del Reglamento Verifactu, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos exigidos a los sistemas informáticos de facturación de empresas y autónomos.

 

En virtud de este aplazamiento de un año, las nuevas fechas de implantación del sistema Verifactu serán las siguientes:

 

  • Para empresas  contribuyentes   del   Impuesto  sobre   Sociedades01/01/2027 (anteriormente, 01/01/2026).
  • Para el resto de las empresas y autónomos que usen sistemas informáticos de facturación: 01/07/2027 (anteriormente, 01/07/2026).

 

Además, se introducen las siguientes novedades:

 

  • Ajustes técnicos en los sistemas de facturación electrónicos para asegurar la verificabilidad de las facturas.
  • Estandarización de los formatos de registro, aumentando la transparencia y uniformidad de los datos fiscales.

 

Por otro lado, aprovechamos para recordarle que el “Verifactu” es un sistema de carácter obligatorio, cuyo objetivo es asegurar que los programas de facturación utilizados por empresarios y profesionales cumplan estándares estrictos y posibiliten la verificación de la validez fiscal de las facturas emitidas.

 

Este sistema nace en el contexto del impulso de la Agencia Tributaria para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y promover la digitalización de los procesos de facturación.

 

El incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, y si se desarrollan o distribuyen programas no conformes, las multas podrían alcanzar los 150.000 euros. 

 

Quedan fuera de la obligación quienes facturen exclusivamente de forma manual, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), quienes tengan su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, o quienes cuenten con una resolución que los exima.