En la nota informativa de esta semana, abordamos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares (en adelante TSJ) de fecha 2 de mayo de 2025 que analiza si es posible despedir a un trabajador y entender cumplido el trámite de audiencia previa por hablar con el delegado sindical para contarle el caso.
En ese sentido, el tribunal balear ha estimado el recurso de una trabajadora despedida por sorpresa, al entender que el empresario no cumplió con la obligación de preguntar primero y dar la oportunidad al trabajador de defenderse cuando el cese responde a motivos disciplinarios. Dicha obligación fue asumida por España en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado en 1985.
Os recordamos que, en el mes de noviembre de 2024, la sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo dispuso que despedir sin preguntar al trabajador es motivo para revocar la decisión empresarial. La presente sentencia resuelve atendiendo a la mencionada doctrina del Supremo, contenida en la sentencia de 18 de noviembre de 2024, en la que se señala que el criterio de razonabilidad de la negativa empresarial a dar la audiencia, como excepción que es, viene determinada por las concretas circunstancias que rodeen cada caso y que permitan justificar que el empleador no podía conceder esa posibilidad, que no es lo mismo que eludirla.
Señala la Sala que la exigencia de la audiencia previa pivota sobre la necesidad de que el trabajador que es despedido disciplinariamente, pueda defenderse lo que obliga a examinar si la empresa, de uno u otro modo, ha cumplido con este derecho de defensa del trabajador, por lo tanto, según la sala, la medida de dar audiencia al sindicato no es equiparable a la audiencia al trabajador, por lo que declara como despido improcedente el despido del trabajador por omisión del trámite de audiencia previa, exigido en el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT.
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