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Departamento laboral | Sentencia sobre trabajadores itinerantes

Escrito por AICA | 13-junio-2025

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo (en adelante TS), que ha sido muy comentada en los medios de comunicación. La Sentencia en cuestión, de fecha 21 de abril de 2025, declara que el tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo. Esta debe ser la regla general, salvo que así lo hubieran pactado los trabajadores con el empleador o se cumplan ciertos requisitos excepcionales, tasados por la justicia europea.

 

Esta sentencia, pone fin a un conflicto colectivo planteado por los técnicos de una empresa de servicios itinerantes de instalación y mantenimiento de ascensores, con sede en Madrid. La compañía computaba como tiempo de trabajo el desplazamiento diario para visitar al primer cliente, pero no así al último.


Como hemos adelantado en el párrafo anterior, la empresa computó como tiempo de trabajo el desplazamiento para visitar al primer cliente, pero no hacía lo propio con el invertido “desde el último cliente al domicilio del trabajador”, lo que implicaba que este periodo no fuera retribuido ni tenido en cuenta a otros efectos, como el cálculo del horario o el descanso entre jornadas.


En 2023, y tras falta de acuerdo en vía de conciliación, se presentó la demanda ante la Audiencia Nacional, que acogió la pretensión. La empresa, no conforme, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que, finalmente, anula la sentencia anterior, da la razón a la mercantil y desestima la demanda de conflicto colectivo.


Los magistrados analizan qué entiende la normativa europea por “tiempo de trabajo”, concebido como “periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.


Desde este punto de partida, los firmantes cotejan otras resoluciones similares aportadas por la empresa y, en concreto, una sentencia del TS de noviembre de 2024. Este fallo acordaba que el último trayecto empleado “no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo que concurran circunstancias excepcionales”.


Muy resumidamente, nuestro TS razona que la admisión como tiempo de trabajo del trayecto inicial “no es determinante para concluir que, también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada”, pues “no constan acreditados elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo” y, a la vez, no se acreditan “razones excepcionales” que justifiquen la alteración de la regla general.


En definitiva, la empresa no está obligada a “computar como tiempo de trabajo el reclamado en el presente conflicto colectivo”, concluye el TS.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos al tanto de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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