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Departamento laboral | Sentencia sobre el plus de disponibilidad

Escrito por AICA | 27-febrero-2026

Estimados asociados, en la circular informativa de esta semana, abordamos otra sentencia. En esta ocasión la sentencia es de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 28 de enero de 2026. Esta sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por una empresa de remolque marítimo sobre la retribución de las horas realizadas por un mecánico naval.

 

El debate se sitúa en si un plus de disponibilidad o asistencia, previsto en un pacto de empresa, puede entenderse que cubre o compensa el exceso de jornada cuando ese tiempo de presencia ya ha sido declarado tiempo efectivo de trabajo por resoluciones firmes anteriores.

En el procedimiento de la Instancia, el Juzgado de lo Social consideró que las horas que el trabajador pasaba en el remolcador grande, tanto de actividad como de mera permanencia a bordo— y las que permanecía en el secundario, debían computarse como tiempo de trabajo, con la matización de que el tiempo de simple disponibilidad con amplia libertad fuera del buque secundario no tenía esa consideración.

A la misma conclusión llego la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia que fue confirmada en casación, toda vez que concluyó que el plus de asistencia no puede compensar el total de horas extraordinarias realizadas en cómputo anual, ni estas pueden absorberse con los descansos pactados. Aunque la empresa venía abonando el plus y realizando determinadas compensaciones con días de descanso, el importe resultaba insuficiente para cubrir las horas de exceso de jornada.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

 

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