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Departamento laboral | Sentencia sobre la pausa del bocadillo

Escrito por AICA | 23-enero-2026

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 29 de mayo de 2025 que ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, pese a haber sido previamente advertido y sancionado, dejó de cumplir de forma reiterada las instrucciones empresariales sobre el descanso obligatorio de quince minutos.

 

En ese sentido, tribunal avala la decisión empresarial al apreciar una desobediencia y un abandono anticipado del puesto de trabajo durante nueve días consecutivos, pese a las advertencias y sanciones previas impuestas al trabajador. 


La Sala explica en su sentencia que considera que la conducta del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable de las normas de organización del trabajo, al tratar de imponer de forma unilateral una modificación de su jornada, así como una desobediencia directa a órdenes empresariales, merecedora de la sanción máxima del despido.


Según los hechos probados, en la empresa el descanso del bocadillo no tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo, por lo que debe ser recuperado. A pesar de ello, el trabajador decidió no realizar el descanso de quince minutos y concluir su jornada diaria antes de lo previsto, conducta que dio lugar a advertencias expresas de la empresa, así como a la imposición de una primera sanción de amonestación por escrito por falta grave y una segunda sanción, acompañada de una comunicación en la que se le recordaba que el descanso constituye una obligación legal impuesta por el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, como norma de derecho necesario mínimo.


La Sala subraya que el trabajador no estaba autorizado ni para incumplir el descanso obligatorio ni para apartarse de las normas de organización del trabajo, por lo que su comportamiento supone un quebranto manifiesto de la disciplina laboral, agravado por su contumacia en la desobediencia tras haber sido sancionado en dos ocasiones anteriores.


Asimismo, la Sala destaca que la pausa para el bocadillo se incardina en la normativa de prevención de riesgos laborales, al estar legalmente establecida para preservar la salud y la seguridad en el trabajo, de modo que su incumplimiento expone a la empresa a posibles sanciones administrativas.


En este contexto, el tribunal concluye que la persistencia en el abandono anticipado del puesto durante nueve días seguidos, tras reiterados apercibimientos y sanciones, constituye una falta muy grave, que justifica plenamente la procedencia del despido disciplinario.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia de derecho laboral.

 

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