Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la sala de los Social del Tribunal Supremo (en adelante TS) de fecha 30 de septiembre, que ha establecido la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total (IPT) derivada de una profesión anterior, y la pensión de jubilación parcial conseguida tras desempeñar una actividad distinta.
El procedimiento judicial, aborda el caso de un trabajador con una extensa vida laboral que fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual en 2010 y empezó a percibir el 55% de su base reguladora, en cumplimiento de la normativa. Posteriormente, comenzó a desempeñar labores como mecánico en otra empresa, y en el mes de agosto de 2021, solicitó acceder a una jubilación parcial tras cotizar más de 41 años entre los regímenes general y de autónomos.
Al solicitar la jubilación parcial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicó la existencia de incompatibilidad entre las dos prestaciones, instándole a optar por una de ellas y procediendo a extinguir la que venía ostentando de IPT. El Juzgado de lo Social, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia, refrendaron la posición de la Seguridad Social. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el TS, señalando contradicción con la jurisprudencia anterior del propio Supremo.
El TS concluye en su sentencia que la función de ambas prestaciones —la incapacidad permanente total y la jubilación parcial— es sustituir la pérdida de rentas profesionales, pero referidas a contingencias distintas y actividades diferenciadas.
En particular, el TS señala que la pensión de IPT solo otorga el 55% de la base reguladora porque se reconoce la existencia de capacidad residual para desempeñar otras tareas diferentes a la profesión habitual. Si el trabajador accede a una nueva profesión y, llegado el momento, a la jubilación parcial por esa segunda actividad, resulta “completamente lógico” que pueda percibir de forma simultánea ambas prestaciones: la de IPT por la primera profesión y la de jubilación parcial por la última, dado que la jubilación parcial sólo cubre la parte proporcional de la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada en esa segunda actividad.
La incompatibilidad se reserva, según razona el TS, a aquellos casos en los que el trabajador continuó en la misma actividad y bajo el mismo contrato tras el reconocimiento de la IPT, supuesto en el cual sí deben considerarse incompatibles las pensiones de IPT y jubilación parcial. Tal diseño normativo parece responder, a juicio del TS, al intento del legislador de evitar que se solapen dos prestaciones sustitutivas del mismo salario por el mismo trabajo, reservándose la opción de elegir la más ventajosa o más acorde a las circunstancias personales del beneficiario.
Por todo ello, el TS, estimó el recurso de casación y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, reconociendo al demandante su derecho a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total de su antigua profesión con la pensión de jubilación parcial iniciada en 2021 por su nuevo trabajo.
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