Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (en adelante TJUE) de fecha 12 de junio de 2025 que dictaminó que un empresario puede obligar a los trabajadores con los que ha celebrado un contrato de trabajo a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico.
En el texto de la sentencia se explica que un ayuntamiento validó una evaluación de los riesgos en un centro de trabajo en el que se preveía, entre otras medidas, la vacunación de sus empleados a fin de reducir el riesgo del virus SARS-CoV-2, y mitigar así los riesgos asociados. Los trabajadores dedicados al servicio de ambulancias, que decidieron no vacunarse, vieron extinguidos sus contratos de trabajo.
A juicio del órgano jurisdiccional remitente, la respuesta a esta cuestión depende, concretamente, de si la vacunación debe considerarse una exigencia en materia de salud y seguridad en el trabajo o una medida unilateral del empresario en un contexto caracterizado por la inexistencia de una normativa nacional que defina los ámbitos de actividad o las profesiones para las que es obligatoria la vacunación contra el virus SARS-CoV-2.
El TJUE explica en su sentencia que la obligación de vacunación no resulta contraria al derecho a la integridad física y psíquica de la persona y al derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, Por lo tanto, ante la inexistencia de una normativa nacional en materia de vacunación del virus SARS-CoV-2 no es contrario al derecho de la Unión Europea que un empresario obligue a los trabajadores a vacunarse.
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