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Departamento laboral | Sentencia del Tribunal Constitucional sobre despidos

Escrito por AICA | 17-octubre-2025

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC), de fecha 9 de septiembre de 2025, que trata sobre la lesión al derecho a la indemnidad y ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación.

 

Os recordamos de una manera muy simple lo que consiste el derecho a la indemnidad, así, si un trabajador presenta una reclamación o queja ante un empleador y como consecuencia de esa reclamación es despedido o el empleador toma alguna medida laboral en contestación, la normativa establece que, si el trabajador demanda ante los Juzgados y acredita la realidad de esa reclamación, el Juez puede declarar como no conforme a derecho la medida acordada y el despido (que sería nulo).

 

En la sentencia en cuestión, las reclamaciones iban dirigidas no directamente contra la empresa, sino a la representación de los trabajadores (en adelante RLT) para que ésta desarrollara una función de intermediación con la empresa dentro de su labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa laboral.

 

Aunque no se llegó a plantear ninguna acción judicial o preprocesal vinculada a la reclamación, el despido del trabajador si estuvo causalmente conectado con su reclamación a la RLT.

 

El TC detalla la evolución de la garantía de indemnidad en el ámbito laboral y su ampliación a despidos como represalia por actos preparatorios para acciones judiciales. Concluye que esta garantía busca evitar el efecto disuasorio que ocurre si los trabajadores quedan desprotegidos frente a perjuicios por ejercer su derecho a la tutela judicial. Por ello, la garantía debería extenderse a reclamaciones ante representantes legales de los trabajadores, quienes actúan como intermediarios con la empresa para vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y satisfacer intereses laborales, evitando así un proceso judicial.

 

El TC reconoce que tiene cabida dentro del ámbito de protección constitucional de la garantía de indemnidad, no solo las actuaciones que implican el efectivo ejercicio de las acciones legales ante los órganos judiciales o de aquellos actos previos que la normativa exija o establezca potestativamente para el acceso a los mismos, sino también las actuaciones previas o preparatorias a estas. Se trata de actividades encaminadas a la defensa de los intereses o derechos que el trabajador considere legítimos en evitación de un procedimiento judicial. En particular, las reclamaciones de los trabajadores ante su representación legal en las empresas, que también es susceptible de recibir la protección constitucional de la garantía de indemnidad.

 

Según el TC, Una queja ante la RLT tiene potencialidad para llegar a la empresa y por ello es equiparable a una queja dirigida directamente a la empresa pues es muestra de la existencia de una controversia laboral, susceptible de provocar una reacción empresarial de carácter extintivo de la relación laboral.

 

En la sentencia analizada, el TC declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la garantía de indemnidad, porque la extinción de su relación laboral estuvo motivada en la reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa para que intermediara con la empresa, tal y como así se reconoció por el Juzgado de lo Social que por ello declaró la nulidad del despido.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados sobre las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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