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Departamento laboral | Sentencia de un despido y el control horario

Escrito por AICA | 13-febrero-2026

En la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante STSJ) de fecha de 22 de julio de 2025. 

La sentencia en cuestión ha confirmado la procedencia del despido de la directora de una oficina de entidad bancaria, tras considerar probado tanto el incumplimiento reiterado del horario laboral como la manipulación voluntaria del sistema de control horario por parte de la trabajadora. La Sala de lo Social del TSJPV confirma así la sentencia Juzgado de la instancia que declaraba ajustada a derecho la sanción de despido aplicada por la entidad bancaria porque era “proporcional” a la gravedad de la conducta detectada.

 

En la sentencia del TSJPV, se explica que la trabajadora incurrió en “faltas de puntualidad importantes y reiteradas de apertura de la oficina bancaria en que la demandante era la única empleada, lo que generó perjuicios a varios clientes y deterioro de la buena imagen del banco”. De igual modo, en la sentencia también se explica que durante unos meses se sucedieron “notables ausencias injustificadas a lo largo de algunas jornadas”, sin que la empleada haya aportado justificación adecuada para estas ausencias.

El TSJPV también entiende acreditado que la empleada “ocultó tales hechos manipulando el sistema de control horario”, lo que supone un agravante relevante en la medida en que impidió a la empresa conocer la auténtica realidad de la situación y los incumplimientos laborales cometidos de forma sistemática. El tribunal destaca el carácter continuado y sistemático de la conducta: “Se trata de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad”. Es decir, para la Sala de lo Social del TSJPV, no existe elemento atenuante alguno en el proceder de la trabajadora que pudiera.

El fallo pone de manifiesto la importancia de la puntualidad y la presencia responsable, especialmente en puestos con funciones directivas y de cara al público, como es el de directora única de una sucursal bancaria. La falta de cumplimiento de estos deberes, según recoge el tribunal, no sólo alteró la dinámica interna del banco, sino que redundó negativamente sobre la atención a los clientes, quienes sufrieron las consecuencias de la apertura tardía de la oficina y de la ausencia de la empleada durante su horario laboral. Asimismo, el deterioro de la imagen de la entidad, derivado de estos hechos, es uno de los elementos que la sentencia de la Sala de lo Social considera especialmente grave.

Por todos estos hechos el TSJPV estima que el despido fue una reacción ajustada y proporcionada por parte de la entidad.

Finalmente, desde el equipo laboral de AICA os recordamos que os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

 

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