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Departamento laboral | Despido por atomización de procesos con la IA

Escrito por AICA | 16-enero-2026

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (en adelante TSJCYL) de fecha 15 de septiembre de 2025.

 

En el caso analizado, la empresa justificó el despido del que trata la sentencia porque la introducción de la IA en el sector de la traducción había generado una disminución significativa en la demanda de sus servicios, lo que derivó en una reducción de ingresos y pérdidas económicas.

 

En ese sentido, la empresa procedió a realizar el despido de su trabajadora por causas objetivas justificándolo porque la automatización había transformado profundamente el mercado, desplazando la necesidad de traducciones humanas por herramientas automáticas. Además, aportó documentación que acreditaba la disminución progresiva de ingresos y la pérdida de volumen de ventas, agravada por la introducción de la IA.

En ese sentido, os recordamos que la jurisprudencia de nuestros juzgados de lo Social  establece que, para que un despido objetivo por causas técnicas sea procedente, la empresa debe acreditar exhaustivamente la desaparición real del puesto de trabajo como consecuencia de la automatización, así como la imposibilidad de reubicación del trabajador. Además, debe demostrar que el despido tiene como finalidad superar dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa y no simplemente incrementar beneficios. 

En este caso en concreto, el TSJCYL confirmó la procedencia del despido al considerar acreditadas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa al considerar el despido como una necesidad real y razonable, y no a la mera conveniencia empresarial de reducir costes.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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