Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana os recordamos que el pasado día 29 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto 9/2025, en cumplimiento de una Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Este Real Decreto ha sido convalidado por el congreso de los diputados el pasado día 9 de septiembre de 2025.
A destacar que la aprobación de esta nueva normativa ha conllevado la modificación que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores:
Estos nuevos permisos y suspensiones de contrato conllevan prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
La norma establece también que las dos semanas (4 en el caso de monoparentalidad) adicionadas para el cuidado del menor de ocho años, se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.
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