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Ayudas “Cheque Innovación” para pymes madrileñas

Escrito por AICA | 07-noviembre-2025
  • Recientemente se ha publicado en el BOCM la ampliación de fondos de ayudas para incentivar el uso de servicios de I+D+i en pymes, más conocido como el Programa Cheque Innovación, en el marco de la Estrategia Regional RIS3.

 

Objeto de las ayudas.
Las ayudas del cheque innovación buscan fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico en las pymes madrileñas, especialmente en sectores tradicionales no tecnológicos, mediante la contratación de servicios de apoyo a la I+D+i.

Documentación.
•    Orden de Bases.


Beneficiarios.
•    PYMES con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, que desarrollen actividad económica dirigida al mercado.

NOTA: Quedan excluidas empresas de sectores comercial, financiero, inmobiliario, start-ups tecnológicas, asociaciones, fundaciones, personas físicas y entidades públicas (CNAES G, J, K, L). Para más información sobre categorías excluidas, consulte el artículo 5 de la orden de bases.

Actuaciones subvencionables.
•    La contratación de servicios para el desarrollo de diagnósticos de innovación, estudios de viabilidad, diseño industrial, pruebas de concepto, desarrollo de software no TIC, protección de propiedad industrial, entre otros.
•    Para más información, consulte los Artículos 8 y 9 de las bases reguladoras
NOTA: No se subvencionan actividades habituales, formación general, asesoría jurídica/fiscal, marketing o adaptación de procesos sin innovación.


Características y financiación de las ayudas.
•    Subvención del 80% del gasto subvencionable (IVA excluido).
•    Importe máximo: hasta 60.000 € según el tipo de actuación.
•    Las ayudas estarán sujetas a efecto incentivador: No se podrán financiar actuaciones hechas con anterioridad a la solicitud.
•    El plazo para ejecutar el proyecto podrá durar, como máximo, un año natural.

 

Plazos de solicitud:
•    El plazo para solicitar las ayudas está abierto indefinidamente.
•    Las solicitudes se tramitarán por concurrencia no competitiva (orden de llegada) hasta agotar el crédito disponible cada año.
•    Habitualmente, la Comunidad de Madrid renueva la dotación a las ayudas cuando hay necesidad, de forma que rara vez suelen quedar sin fondos.

La presentación debe realizarse exclusivamente por vía telemática a través del portal habilitado para ello.

Documentación a presentar:
•    Solicitud firmada electrónicamente.
•    Documentación acreditativa de la condición de pyme.
•    Propuesta técnica y económica del proyecto.
•    Declaraciones responsables y compromisos de colaboración con proveedores.
•    Justificación de no haber recibido ayudas incompatibles.