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Aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible

Escrito por AICA | 09-enero-2026

El BOE del pasado 4 de diciembre publicó la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.


El principal objetivo de esta norma es establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, así como de mejora de la calidad del aire.

 

La Ley se distribuye en 110 artículos, estructurados del siguiente modo:

• Título preliminar: Establece el objeto y la finalidad de la Ley, define los conceptos básicos, fija el régimen de cooperación entre Administraciones Públicas, reconoce el derecho a la movilidad sostenible y establece los principios rectores para las políticas de movilidad.


• Título I: Regula el Sistema General de Movilidad Sostenible, como instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, y las entidades locales en el ámbito de las políticas públicas de movilidad y transportes. Formarán parte de este Sistema, el Foro Territorial y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible; y contará con las dos siguientes herramientas: el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios, así el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).


• Título II: Establece las medidas para fomentar la movilidad sostenible, incluyendo el Documento de Orientaciones (DOMOS), que sirve como guía de referencia para las políticas públicas de movilidad basadas en sostenibilidad y cooperación entre administraciones e incluye las orientaciones sobre planificación de infraestructuras, los indicadores de seguimiento, y las buenas prácticas que deben servir de referencia para todas las administraciones.


• Título III: Se dedica a la planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte público: se estructuran, coordinan y ofrecen los servicios de transporte y movilidad en todo el territorio, se definen las obligaciones de servicio público para garantizar el derecho a la movilidad, y se planifican y evalúan las infraestructuras estatales, con criterios de sostenibilidad, eficiencia y transparencia.


• Título IV: Regula la contribución del Estado a la financiación de la movilidad sostenible. De este modo, crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y regula subvenciones y financiación de proyectos de movilidad urbana e interurbana.


•    Título V: Esta orientado a impulsar la transformación del sector de la movilidad a través de la innovación, la digitalización y la formación en movilidad: pruebas piloto, vehículos automatizados, gestión de datos abiertos y detección de necesidades formativas del sector.


•    Título VI: Está dedicado a impulsar la eficiencia, la sostenibilidad y la competitividad del transporte de mercancías y de la cadena logística. De esta forma, regula los estacionamientos seguros para vehículos pesados y otros servicios logísticos, impulsa los nodos logísticos estratégicos estatales y autonómicos y establece la coordinación entre administraciones para políticas logísticas coherentes.


•    Título VII: Regula mecanismos para garantizar la transparencia y la publicidad activa en políticas de movilidad, con obligación de facilitar que la información sea accesible y elaborar informes de seguimiento.

•    Título VIII: Regula el régimen de infracciones y sanciones, definiendo los tipos de infracción, los sujetos responsables, la cuantía de las sanciones, los plazos de prescripción y los procedimientos sancionadores.

Además, la norma establece treinta y ocho disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintidós disposiciones finales y dos anexos.


La Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

En próximos boletines desgranaremos esta ley y aportaremos las claves para diferentes tipos de empresas.